México- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían las sanciones para madres, padres o tutores que sometieran a niñas, niños, adolescentes o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a los llamados ECOSIEG, conocidos como “terapias de conversión”.
La decisión fue dada a conocer mediante un comunicado oficial relacionado con la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, en la que el máximo tribunal también anuló la disposición que excluía responsabilidad penal cuando una persona mayor de edad, presunta víctima de estas prácticas, hubiera otorgado su “consentimiento informado”.
De acuerdo con la Corte, dicho consentimiento no puede considerarse válido en contextos marcados por relaciones de poder desiguales, presión familiar o condiciones de vulnerabilidad que limiten la libertad real de decisión. Por ello, sostuvo que esta figura no puede utilizarse para justificar prácticas que impliquen violencia o coerción.
En su resolución, la SCJN afirmó que los ECOSIEG constituyen una grave violación a los derechos humanos y señaló que estas prácticas “constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana”.
Asimismo, indicó que estas intervenciones vulneran derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
El máximo tribunal también subrayó que la patria potestad y las funciones de cuidado no pueden ser utilizadas como fundamento para someter a personas menores de edad o bajo tutela a este tipo de procedimientos.
En ese sentido, precisó que quienes ejercen responsabilidades de cuidado tienen un “deber reforzado de protección”, orientado a garantizar el bienestar físico y emocional de las personas a su cargo, y no a vulnerarlo.
La resolución se suma al criterio sostenido previamente por la Corte respecto a que los ECOSIEG carecen de sustento científico y han sido señalados por organismos nacionales e internacionales como prácticas contrarias a la dignidad humana.
Con esta determinación derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026, el Pleno de la SCJN reafirmó la invalidez de normas locales que pretendían atenuar o excluir responsabilidad penal en casos relacionados con estas prácticas, al considerar que contravienen la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos.









