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Invalidan sentencia de 40 años contra ‘El Mochaorejas’

Volverán a analizar el caso luego de que se presume que fueron torturados para confesar cinco secuestros

by ivanooh
5 agosto, 2022
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Redacción

México.- Un tribunal federal invalidó una condena de 40 años de prisión a Daniel Arizmendi López ‘El Mochaorejas’ y su hermano Aurelio, ante la presunción de que fueron objeto de torturas para confesar su participación en cinco secuestros registrados hace un cuarto de siglo.

El Primer Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México ordenó volver a analizar el caso y dictarles otra vez sentencia, pero sin tomar en cuenta 14 declaraciones de integrantes de la banda de plagiarios, incluidos los sentenciados, las cuales fueron anuladas por ilegales.

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Por mayoría de votos, el colegiado también instruyó a la Fiscalía General de la República iniciar una investigación y practicar el Protocolo de Estambul a los hermanos Arizmendi, para establecer si efectivamente fueron torturados.

La condena no implica la libertad de ‘El Mochaorejas’ y su hermano, pues al menos el primero de ellos acumula condenas por más de 350 años de prisión en distintos procesos penales.

En este asunto, se acusó a Daniel y Aurelio Arizmendi de cinco secuestros registrados entre el 13 de septiembre de 1996 y el 15 de octubre de 1997 en el centro del país, por los cuales cobraron rescates por un total de 10 millones de dólares y 8 millones de pesos.

El jefe de los secuestradores fue condenado a 40 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, en las modalidades de secuestro y tentativa de secuestro; mientras que a su hermano Aurelio lo sentenciaron por los mismos delitos y también por portación de arma de uso exclusivo del Ejército y resistencia de particulares.

Por mayoría de votos, los magistrados del tribunal anularon por ilegales 14 declaraciones de integrantes del grupo delictivo, pues estimaron que fueron rendidas sin la asistencia de un abogado defensor y algunas son confesiones que presumiblemente se obtuvieron bajo tortura.

“Se advierte que lo declarado de manera incriminatoria y aportante de evidencia contra los aquí quejosos, por sus propias confesiones y las imputaciones de sus entonces coinculpados, se consideró como prueba de cargo para justificar la responsabilidad penal de los impetrantes en la sentencia reclamada; y ante los indicios señalados, es factible la posibilidad de que pudieron existir actos de tortura como medio intimidatorio”, sentenció el colegiado.

El tribunal tomó en cuenta como antecedente que los Arizmendi y sus presuntos cómplices dijeron en demandas de amparo haber sido víctimas de vejaciones, además de que existen dictámenes médicos que certifican que presentaron diversas lesiones tales como escoriaciones, deformación de articulación de rodilla y fracturas, entre otras.

Otras de las razones por las que el colegiado ordenó reponer el procedimiento, es que las instancias judiciales previas valoraron de manera confusa e inadecuada 37 declaraciones, pues le otorgaron valor probatorio para acreditar los delitos y varias de ellas no fueron rendidas en la averiguación previa del caso, sino en otras investigaciones, lo que se considera una violación al debido proceso.

La condena también fue invalidada porque tomó en cuenta el estudio de personalidad de los secuestradores para individualizar las penas, es decir, el nivel de “peligrosidad”, lo que se considera una violación de garantías.

También, por una inexacta aplicación de la ley, pues el colegiado estimó que en este asunto los Arizmendi debieron ser sentenciados por el delito de secuestro conforme a legislación del fuero común y no de la federal.

En esta causa penal, el 26 de mayo de 2005 el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Procesos Penales de esta capital sentenció a Daniel y Aurelio Arizmendi a 40 años de prisión y 750 días multa, condena que ratificó el 9 de febrero de 2007 el Segundo Tribunal Unitario Penal.

Un cuarto de siglo después de que se cometieron los secuestros, el expediente volverá al juzgado para que les vuelvan a dictar la sentencia de primera instancia.

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