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La Suprema Corte rechaza eliminar el delito de crueldad animal en prácticas religiosas

La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales las leyes que castigan el maltrato animal, rechazando excepciones para prácticas religiosas como la santería.

by Editor Web
23 enero, 2025
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Redacción

México- La Suprema Corte de Justicia rechazó ayer exentar del delito de crueldad contra los animales a quienes practican religiones como la santería. Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró constitucionales los artículos del Código Penal y la Ley de Protección a los Animales, ambos de la Ciudad de México, que castigan el maltrato hasta con tres años de prisión y los casos que resulten en la muerte del animal hasta con seis años, siempre y cuando estas acciones sean ejecutadas intencionalmente y con dolo.

Las normas fueron impugnadas en marzo de 2023 por Karla Alvarado Huitrón, quien afirmó en su demanda de amparo ser practicante de la santería cubana, religión para la cual “el uso de animales y aves de abasto es parte fundamental, esencial y primordial en la veneración de sus divinidades”. Alvarado argumentó que las leyes locales la clasificaban automáticamente como delincuente.

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Aunque la santería incluye entre sus ritos el sacrificio de animales, la Corte concluyó que las normas no son discriminatorias por razón de religión. “La voluntad del legislador local fue garantizar el bienestar animal, reconociendo a los animales como seres sintientes e imponiendo la obligación de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona”, afirma la sentencia.

La Corte también aclaró que estas leyes no buscan prohibir específicamente el sacrificio de animales en ritos religiosos, sino que se refieren a la generalidad de personas que realicen conductas tipificadas contra los animales.

Finalmente, el fallo subraya que “la libertad de culto no es un derecho absoluto, sino que está sometido a ciertos límites que la Constitución impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos”.

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