Washington — El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC) emitió una determinación preliminar en la que concluyó que las fresas mexicanas fueron importadas a precios considerados injustamente bajos entre noviembre de 2024 y marzo de 2025, por lo que continuará la investigación antidumping.
La autoridad estadounidense estableció márgenes preliminares de dumping de entre 3.37 y 5.28 por ciento, correspondientes a la diferencia entre el precio al que un producto es vendido en un mercado extranjero y su precio de venta en el país de origen.
En el caso de Driscoll’s, una de las principales exportadoras mexicanas de fresa hacia Estados Unidos, el DOC determinó preliminarmente un margen de dumping de 5.28 por ciento, mientras que para Mainland Farms estableció uno de 3.37 por ciento. Para el resto de las empresas involucradas en la investigación, calculó un margen de 4.83 por ciento.
Como consecuencia del fallo, se prevé que el Gobierno estadounidense establezca en los próximos días un cobro preventivo sobre las fresas mexicanas cultivadas durante el invierno, equivalente a los márgenes determinados preliminarmente. Esta medida tendría una duración estimada de entre cuatro y seis meses, mientras continúa el procedimiento.
El DOC indicó que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos deberá exigir un depósito en efectivo equivalente al margen de dumping determinado para las importaciones sujetas a la investigación.
La resolución preliminar se suma a un fallo emitido en marzo por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC). Para evitar que las fresas mexicanas enfrenten eventualmente un arancel antidumping definitivo, alguna de las dos autoridades estadounidenses tendría que emitir una determinación final negativa durante las siguientes etapas del procedimiento.
El Departamento de Comercio argumentó además que existe una marcada diferencia entre los precios de las fresas mexicanas comercializadas en Estados Unidos, con productos vendidos a precios elevados y otros a precios considerablemente menores, situación que, según la autoridad, puede dificultar la identificación de posibles prácticas de dumping al realizar promedios.
Ante la decisión, el Gobierno de México expresó su “grave preocupación” y cuestionó la metodología utilizada por el DOC, al considerar que la aplicación de determinados conceptos modifica la naturaleza de la investigación.
La Secretaría de Economía señaló que el procedimiento parte de una diferenciación entre las denominadas “fresas de invierno” y las fresas en general, además de considerar determinados estados del este de Estados Unidos como un mercado distinto al resto del país.
La dependencia recordó que, en su determinación preliminar de marzo de 2026, la ITC concluyó que no existían elementos para considerar a las llamadas “fresas de invierno” como un producto diferente de las fresas, ni para establecer la existencia de un mercado regional, al determinar que se trata de un mercado nacional.
México sostuvo que, pese a esa conclusión, el DOC mantiene ambos conceptos en su resolución preliminar y advirtió que, de confirmarse la medida, el impacto alcanzaría a casi 5 mil productores de fresa en México, de los cuales 97 por ciento son pequeños o medianos productores con superficies de hasta 10 hectáreas.
La Secretaría de Economía agregó que alrededor de 151 mil personas dependen laboralmente de este cultivo y afirmó que los argumentos utilizados en la decisión estadounidense no son consistentes con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, así como con diversas disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.









