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Autoriza SCJN embargo de Afore para el pago de pensión alimenticia

by A. Reyes
10 julio, 2025
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Redacción 

México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar la subcuenta de retiro de las Afores, pero sólo en casos para pagar pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.

La Primera Sala de la Corte analizó si la prohibición de embargo a que alude el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe prevalecer frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.

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Dicho párrafo establece que “los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, lo cual fue reclamado por una persona, quien reclamó la inconstitucionalidad de esa “porción normativa”.

No obstante, la Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79, que prohíbe absolutamente los embargos sobre esa subcuenta, pero hizo una interpretación para facilitar la medida de manera “excepcional”, es decir, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.

Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de manera preferente.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concedió este amparo que permite embargar la cuenta de un burócrata que deja de trabajar.

“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, explicó al considerar que un veto total a cualquier embargo es contrario al interés superior de los menores.

El monto del embargo que la ley autoriza para los retiros por desempleo debe ser menor de sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.

En otro asunto, la Primera Sala también determinó que una mujer que rentó su vientre para maternidad subrogada, puede ser indemnizada, si lo solicita, pues fue víctima de una explotación durante la gestación de unas gemelas y los padres “intencionales”, tienen que reimprimir las actas de nacimiento, pero con la anotación del nombre de la madre biológica.

Pero si los padres desean que las actas de nacimiento no tengan esta anotación, tendrán que llevar el trámite de adopción.

Una pareja que utilizó la maternidad subrogada para tener a sus hijos acudió a la Corte buscando que las actas de nacimiento expedidas en Jalisco los reconocieran a ambos como papás de los menores, pues el juez local reconoció a la mujer gestante como la madre en esos  documentos oficiales.

Sin embargo, al revisar el asunto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que la mujer que alquiló su vientre fue víctima de explotación, pues en el contrato hubo cláusulas que le advertían de las sanciones civiles y penales a las que sería sujeta si perdía a los bebés  por descuido o por no atender indicaciones médicas.

Sobre el caso, tres de cinco ministros de la Primera Sala decidieron otorgar el amparo a los padres para que se les entreguen nuevas actas de nacimiento, siempre y cuando la mujer gestante, acuda al registro civil  acompañada de un asesor de la Procuraduría Social de Jalisco quien le explique la situación de desventaja que padeció; para que se le comente que si desea emprender acciones legales por la vía civil, por la explotación que sufrió, podría  hacerlo.

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