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Sinaloa se vuelve el séptimo estado que despenaliza el aborto

El dictamen indica que las reformas propuestas sobre los servicios para la interrupción legal del embarazo en condiciones de calidad y salubridad cumplen con los estándares internacionales, y que la interrupción en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito

by ivanooh
9 marzo, 2022
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Redacción

México.- En el marco del Día Internacional de la Mujer, este 8 de marzo el Congreso de Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas de gestación, convirtiéndose en el séptimo estado en despenalizar la interrupción del embarazo.

Con 28 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, el Congreso del estado aprobó en lo general la iniciativa que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal, la Ley de Salud, el Código Familiar, el Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del gobierno estatal.

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Y es que el pasado 7 de marzo, las comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, de Salud y Asistencia Social, y de Derechos Humanos, aprobaron el dictamen con propuestas de reformas y adiciones en materia de interrupción legal del embarazo.

De acuerdo con las comisiones, el dictamen indica que las reformas propuestas sobre los servicios para la interrupción legal del embarazo en condiciones de calidad y salubridad cumplen con los estándares internacionales, y que la interrupción en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito, permitido hasta la semana 13 de gestación.

“Las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles”

Durante la reunión de trabajo se expuso que “comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Se considera persona gestante quien teniendo una identidad de género diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar”.

Por ello, a la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, “tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada”.

Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las semanas permitidas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

Otros aspectos contemplados en el dictamen establece que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.

Este aspecto señala que al responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

En tanto, si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

No obstante, las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

El dictamen también resalta que “se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos”.

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