México- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden contemplar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal y no sean comercializados ni suministrados a otras personas.
Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Sin embargo, el máximo tribunal mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la elaboración de productos de cannabis sometidos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
La Corte precisó que el criterio no autoriza la venta, distribución, suministro o expendio al público de alimentos elaborados con cannabis o THC. El permiso se limita a la persona titular de la autorización y al ejercicio del autoconsumo.
La resolución forma parte de la línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis.
A partir de esos criterios, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC para autoconsumo, sin permitir su importación, comercio, suministro o distribución.
Cofepris reiteró en julio pasado que estos criterios se refieren exclusivamente al autoconsumo y no reconocen un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
Por otra parte, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos. En junio pasado, la SCJN también validó que una sola autorización pueda incluir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.
Mientras tanto, la regulación integral del uso adulto de cannabis continúa pendiente en el Congreso, donde permanecen en análisis distintas propuestas para establecer las reglas aplicables a su consumo en México.









