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Proponen iniciativa con relación a la muerte del actor Octavio Ocaña

Propone reformar el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, con el objeto de prevenir el cometimiento del acto ilícito relacionado al “respeto a los cadáveres”

by ivanooh
16 noviembre, 2022
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Redacción

Toluca. – A poco más de un año de la muerte del joven actor, Octavio Ocaña, quien fue conocido desde pequeño por su papel como “Benito” en la serie Vecinos, la diputada Luz María Hernández Bermúdez presentó en el Congreso mexiquense una iniciativa que reforma el Código Penal del Estado de México, para sancionar a todo servidor público que cometa actos ilícitos relacionados con el respeto a los cadáveres, como filtrar imágenes de víctimas con el fin de conseguir algún beneficio.

Exponiendo la iniciativa, la diputada detalló que en este caso, ocurrido el 29 de octubre de 2021 en el tramo carretero Chamapa-Lechería, cuyas causas que originaron su fallecimiento continúan en proceso de investigación, fue una paramédico quien se encargó de proporcionarle los primeros auxilios cuando aún se encontraba con vida, y trasladarlo al Hospital de Traumatología de Lomas Verdes del IMSS, trayecto en el cual falleció y quien presuntamente fotografió el cadáver y se dio a la tarea de compartir las imágenes.

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”Dicha persona, Marcelina N. se encuentra excluida de la agravante del tipo penal toda vez que el artículo que la ley establece: “Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, siendo esta servidora pública ajena a las instituciones definidas”, destacó.

La iniciativa, propone reformar el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, con el objeto de prevenir el cometimiento del acto ilícito relacionado al “respeto a los cadáveres” y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas indirectas del mismo.

Es con ello, que establece sancionar al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, audiograbe, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.

Así, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, cuando el delito sea cometido por servidor público, las penas previstas se incrementarán hasta diez años.

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