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Prohibición constitucional de vapeadores y fentanilo en México

Con 410 votos a favor, la Cámara de Diputados eleva la restricción al rango constitucional para reforzar el acceso a la salud y combatir sustancias ilícitas

by Editor Web
4 diciembre, 2024
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Redacción

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó este martes una reforma constitucional para prohibir la producción, distribución y comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos, fentanilo y otras sustancias tóxicas. Con 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones, esta medida busca garantizar el derecho a la salud de los mexicanos.

La modificación a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política establece que los vapeadores y dispositivos electrónicos análogos serán considerados productos prohibidos por violentar las garantías de salud. Además, se extiende la restricción al fentanilo y a otros precursores químicos y drogas sintéticas ilícitas.

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“El decreto reafirma nuestro compromiso con la salud pública. No podemos permitir que dispositivos dañinos y sustancias tóxicas vulneren el bienestar de nuestra población”, destacó en sesión uno de los diputados promotores de la iniciativa.

Debate y posturas encontradas

Previo a la votación, la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) criticó la decisión de equiparar los vapeadores con sustancias altamente peligrosas como el fentanilo. Señalaron que una prohibición podría fomentar el comercio ilícito y beneficiar a los cárteles del crimen organizado, mientras afectaría al comercio regulado.

“Prohibir no elimina la demanda, sino que fortalece el mercado negro. Urge regular y no solo prohibir para proteger a consumidores y combatir la ilegalidad”, argumentó la ANPEC en un comunicado.

Por su parte, legisladores de oposición compartieron estas preocupaciones durante la discusión en comisiones, advirtiendo que la medida podría generar ganancias adicionales para el crimen organizado al desviar las ventas al mercado informal.

Plazos y pasos siguientes
El Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días para armonizar las leyes secundarias relacionadas, como la Ley General de Salud, mientras que las legislaturas estatales deberán realizar ajustes normativos en un periodo de 365 días.

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