Guanajuato- El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó reformas al Código Penal para tipificar el delito de violencia vicaria, estableciendo penas de tres a siete años de prisión, además de multas que van de 300 a 700 días.
Con la modificación legislativa se adicionó el capítulo VIII al Código Penal estatal, donde el artículo 221 D establece que incurre en este delito quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, unión de hecho o relación afectiva similar, causándole daño o perjuicio mediante el uso de los hijos, familiares, personas significativas o incluso de sus bienes.
La legislación señala que la violencia vicaria también se configura cuando existen amenazas de causar daño a los hijos, familiares o personas cercanas a la víctima, así como cuando se impide o condiciona la convivencia de la madre con sus hijos o se utilizan a los menores para obtener información sobre ella.
Entre las conductas que constituyen este delito se incluye condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias a cambio de favores o decisiones que afecten a la víctima, provocar en los hijos sentimientos de rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia la madre, e incluso causar daño grave o la muerte de personas cercanas con el objetivo de afectarla.
Asimismo, el delito contempla casos en los que se instigue a los hijos a ejercer violencia contra la madre o se les incite al suicidio, así como cuando se interpongan acciones legales basadas en hechos falsos para intentar obtener la guarda, custodia o la pérdida de la patria potestad.
El artículo 221 E establece que las penas podrán incrementarse hasta en una tercera parte cuando los hijos resulten lesionados, exista tráfico de influencias o corrupción de funcionarios involucrados en los procesos legales, o cuando se utilice un cargo público para ejercer este tipo de violencia.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso local, aunque el delito de violencia familiar protege la integridad de diversos sectores de la población, la tipificación de la violencia vicaria reconoce que este tipo de agresión se ejerce de manera desproporcionada contra las mujeres.
La reforma se alinea con la definición establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual describe la violencia vicaria como cualquier acción u omisión ejercida por una pareja o expareja con el objetivo de causar daño a la mujer a través de sus hijas, hijos o personas significativas.
Con esta modificación, los legisladores señalaron que se amplía la protección jurídica para las mujeres que pudieran ser víctimas de este tipo de violencia, fortaleciendo el marco legal para su prevención y sanción.









