Redacción
México.- La reforma, avalada por unanimidad con 474 votos, agrega al Código Penal Federal un capítulo que señala como delito la “cohabitación forzada” de personas menores de 18 años o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Señala que al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y una multa de entre mil y 2 mil 500 días. La pena aumentará hasta en una mitad cuando se trate de integrantes de comunidades indígenas.
Los legisladores avalaron una reserva presentada por Morena, para agregar a este supuesto a víctimas que pertenezcan a la comunidad afromexicana.
“Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años o de personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene la capacidad de resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse formal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio“, indica.
La reforma modifica también el artículo 205 Bis, para establecer que serán imprescriptibles las sanciones impuestas, las cuales aumentarán al doble cuando se trate de familiares, tutores y ascendientes, entre otros.
La priista Eufrosina Cruz, una de las promoventes de la iniciativa, afirmó que los matrimonios infantiles son una expresión de la desigualdad, por lo que no basta con que se prohíba esta práctica.
Aseguró que los códigos civiles les han fallado a las niñas, porque sólo contemplan la nulidad del matrimonio, pero eso no les regresa la dignidad y la libertad a las víctimas.
“No puede ser que vivamos en un País en donde el abigeato sí tenga sanción y la entrega y el matrimonio forzado y equiparable no lo sea y nos hacemos de la vista gorda”, lamentó.9