Redacción
México.- El pleno del Senado aprobó el decreto que permite a los funcionarios y legisladores difundir y promocionar la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, que se realizará el próximo 10 de abril, al considerar que su difusión no constituye propaganda gubernamental.
Con 67 votos a favor de las bancadas de Morena, Partido del Trabajo (PT), Partido Verde (PVEM) y Encuentro Solidario, y 25 en contra del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD y el Grupo Plural, se avaló el dictamenque será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se establece que la promoción de la consulta popular sobre la revocación de mandato del próximo 10 de abril no es propaganda, por lo que su divulgación por parte de cualquier funcionario público no será considerada ilegal, aun en el periodo de veda.
El decreto interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Cabe destacar que el decreto avala las expresiones de los servidores públicos y que usen recursos para manipular la voluntad de los ciudadanos, al igual que el presidente, desde la conferencia mañanera, promueva la revocación de mandato.
Se busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública.
Establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.
El decreto aprobado también plantea que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Y que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
También establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.