Redacción
México.- El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este miércoles, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de la reforma a la Ley Minera aprobada ayer en el Congreso de la Unión, la cual pretende proteger las reservas de litio en territorio mexicano.
De acuerdo con lo difundido en el documento, se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un Artículo 5 Bis y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto al Artículo 10 de la Ley Minera para declarar de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
Además, se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.
Asimismo, menciona que las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público descentralizado, el cual deberá determinar el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables.
El Servicio Geológico Mexicano será el encargado de auxiliar al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación, y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.
En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Prevé que con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el Artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas.