Guanajuato- El pasado 30 de septiembre venció el plazo de 90 días otorgado al Congreso de Guanajuato para modificar o derogar las disposiciones del Código Penal estatal relacionadas con la penalización del aborto voluntario, por lo que ahora corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuar con el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025.
El procedimiento tiene como antecedente el Amparo en Revisión 525/2024, resuelto el 30 de abril de 2025 por la entonces Primera Sala de la SCJN. En esa resolución, la Corte determinó que el sistema jurídico de Guanajuato que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, al considerar que las disposiciones cuestionadas afectan derechos como la dignidad humana, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad, la salud, así como la igualdad y la no discriminación.
El fallo involucró los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal de Guanajuato. Sin embargo, sus efectos inmediatos no eliminaron las normas para toda la población, pues la protección fue concedida a mujeres y personas con capacidad de gestar acompañadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización que promovió el juicio.
Posteriormente, la SCJN inició la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 y notificó al Congreso de Guanajuato para que atendiera el problema de constitucionalidad dentro del plazo correspondiente. Al concluir el periodo sin que se concretaran las reformas, el procedimiento puede continuar ante el máximo tribunal.
Durante el plazo legislativo se presentaron iniciativas para modificar el Código Penal estatal en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, el Congreso no logró aprobar las reformas necesarias y el tema no avanzó en la Comisión de Justicia antes del vencimiento del plazo.
La falta de una reforma legislativa no implica por sí misma que los artículos hayan dejado de tener vigencia. Ahora corresponde al Pleno de la SCJN resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad y determinar si las disposiciones señaladas quedan invalidadas con efectos generales en Guanajuato. Para aprobar una declaratoria de este tipo se requiere una mayoría de al menos seis votos.
De concretarse la declaratoria, sus efectos serían generales y alcanzarían a la población del estado, a diferencia de la protección otorgada originalmente mediante el amparo promovido por GIRE. Mientras tanto, las normas cuestionadas permanecen formalmente dentro del Código Penal estatal hasta que exista una determinación con efectos generales.









