Guanajuato- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato negó la protección de la justicia federal a César Ramírez Esquivel, uno de los 11 detenidos durante la jornada de violencia registrada el 22 de febrero de 2026, tras el abatimiento de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, señalado como líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
La resolución, emitida dentro del juicio de amparo indirecto 945/2026, dejó firme el auto de vinculación a proceso contra Ramírez Esquivel por el delito de terrorismo.
El fallo también confirmó la determinación de la Tercera Sala Unitaria en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, que previamente había revocado la decisión de una jueza de control que determinó no vincularlo a proceso.
De acuerdo con los datos integrados en el expediente, los hechos ocurrieron sobre la carretera federal 45, en el tramo Irapuato-Silao, a la altura de la comunidad de Los Nicolases.
Elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado detectaron al entonces sospechoso, de 26 años, en posesión de dos botellas de vidrio con preparados de hidrocarburos. La acusación sostiene que Ramírez Esquivel arrojó una de ellas contra un autobús de transporte público que circulaba por la zona, mientras presuntamente pronunciaba consignas a favor del grupo criminal.
El artefacto no habría impactado directamente contra el autobús, sino que cayó sobre el asfalto y provocó un incendio en la carretera. Durante la detención también fue asegurada una segunda botella con hidrocarburos y un encendedor que, según la investigación, tenía las siglas de la organización delictiva.
En la audiencia inicial, realizada el 1 de marzo de 2026, una jueza de control determinó no vincularlo a proceso. Entre sus argumentos señaló que el Ministerio Público no había precisado la empresa a la que pertenecía el autobús, si transportaba pasajeros ni presentado fragmentos de vidrio o daños en la carpeta asfáltica.
La representación social impugnó esa resolución y el 29 de mayo de 2026 una magistrada de la Tercera Sala Unitaria revocó la determinación. Consideró que durante la etapa inicial se había aplicado un estándar probatorio superior al requerido y que la jueza había incorporado elementos que no correspondían a los requisitos establecidos para determinar la vinculación a proceso.
Con ello se ordenó la vinculación de Ramírez Esquivel por el delito previsto en el artículo 245 del Código Penal del Estado de Guanajuato, además de emitirse una orden de reaprehensión en su contra.
El acusado acudió posteriormente a la justicia federal mediante un juicio de amparo para impugnar la determinación. Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito concluyó que los datos de prueba presentados por la autoridad eran idóneos y suficientes para establecer, en grado de probabilidad, la existencia del hecho y la posible intervención del imputado.
La resolución precisó que en esta etapa del proceso no es necesario acreditar plenamente el elemento subjetivo del delito. En ese sentido, el lanzamiento de un artefacto inflamable contra un vehículo en movimiento, dentro del contexto de violencia colectiva registrado durante aquella jornada, fue considerado suficiente para respaldar la inferencia de una posible intención de perturbar la paz pública.









