Ciudad de México– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer una sentencia relevante en materia laboral que establece que una carta de renuncia sin fecha explícita sigue siendo válida si el patrón precisa el día en que fue presentada, consolidando así un criterio de importancia para trabajadores y empleadores en México.
El caso inició cuando una trabajadora del hogar denunció haber sido despedida injustificadamente, sin recibir el pago correspondiente a su liquidación. En respuesta, el patrón negó el despido y presentó una carta de renuncia firmada por la empleada como prueba.
Aunque peritos confirmaron la autenticidad de la firma, la carta carecía de fecha, hecho que la trabajadora utilizó como argumento para invalidar el documento. El juez de primera instancia, sin embargo, consideró válida la renuncia, dado que no se logró desvirtuar su autenticidad.
Inconforme, la trabajadora promovió un amparo que llevó el caso al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. En su análisis, el tribunal estableció que, si bien la carta de renuncia debe reflejar las circunstancias de su presentación, en casos donde no aparece la fecha escrita, el patrón puede subsanar dicha omisión al contestar la demanda, precisando el día en que se presentó el documento.
“Cuando la renuncia por escrito no contiene la fecha de su elaboración o presentación, el patrón, excepcionalmente, debe precisar el día en que se verificó”, señala la sentencia.
Dado que el patrón indicó que la renuncia ocurrió el mismo día que la trabajadora alegó haber sido despedida, y considerando que no se alegó coacción o irregularidades al momento de firmar la carta, el tribunal ratificó la validez del documento y negó el amparo a la ex empleada.
Relevancia del fallo
Esta resolución, identificada en la tesis VII.2o.T. J/8 L (11a.), marca un criterio relevante en el ámbito laboral mexicano, al aclarar que:
- La falta de fecha en una carta de renuncia no invalida su valor probatorio si el patrón explica el momento de su firma.
- Corresponde al trabajador, en esos casos, demostrar que su separación fue injustificada.
- Las irregularidades graves, como la firma bajo coacción, deben alegarse desde la presentación inicial de la demanda.
Discussion about this post