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Jueces federales en 18 estados impiden la captura de acusados por delitos graves, entre ellos Guanajuato

Jurisprudencia del Pleno en Materia Penal de la Región Centro Norte prohíbe la prisión preventiva oficiosa para personas acusadas de delitos que ameritan esta medida cautelar

by Editor Web
12 abril, 2024
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Redacción

México.-Jueces federales en 18 estados de México tienen la orden de no permitir la captura de personas acusadas por delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esta decisión se basa en una jurisprudencia emitida por el Pleno en Materia Penal de la Región Centro Norte, la cual prohíbe encarcelar a los acusados mientras llevan a cabo sus procesos judiciales bajo otras medidas cautelares.

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La jurisprudencia establece que, en casos donde se reclame una orden de aprehensión por un delito que requiere prisión preventiva oficiosa, se debe conceder la suspensión provisional para evitar la detención de la parte quejosa durante la vigencia de la misma.

Este criterio se suma a otro dictamen emitido en julio de 2023, que determinó que la prisión preventiva no puede imponerse de manera automática, sino que debe evaluarse caso por caso en una audiencia.

La prohibición de la detención se extiende a los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución mexicana, que incluyen homicidio, narcotráfico, violación, secuestro y delincuencia organizada. Los jueces están instruidos para garantizar que los acusados comparezcan al proceso sin necesidad de ser detenidos, a menos que se les niegue la suspensión definitiva en una instancia posterior.

Este cambio en la aplicación de la ley se basa en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenaron a México eliminar la prisión preventiva oficiosa. La nueva jurisprudencia también prohíbe la prisión preventiva justificada para personas acusadas por delitos no graves, excepto en casos específicos donde sea necesario para proteger a las víctimas, testigos o la comunidad, o para asegurar el desarrollo de la investigación.

Con estas medidas, el Pleno Centro Norte prácticamente deroga la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo en los estados afectados, lo que implica un cambio significativo en la forma en que se aplican las suspensiones contra órdenes de aprehensión por delitos graves o cuando se impone prisión justificada. Los estados afectados por esta decisión son la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Zacatecas, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

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