Redacción
México.- La Suprema Corte de Justicia abrió ayer la puerta para la despenalización del aborto a nivel nacional por medio de amparos, sin esperar a que los Congresos federal y estatales legislen sobre el tema.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte aprobó jurisprudencia que establece que el mero hecho de ser mujer otorga legitimidad para promover un amparo en el que se cuestione la Constitucionalidad de artículos de los códigos penales que aún sancionan el aborto voluntario como un delito.
Lo anterior, sin necesidad de que la mujer este embarazada, o de estarlo, sin que tenga a aclarar que desea el aborto, ya que la penalización es un mensaje intimidante y discriminatorio que las afecta por el solo hecho de estar vigente.
Se trata de un cambio radical de criterio, luego que, en junio 2016, la misma Sala desechó con cuatro votos un proyecto del Ministro Arturo Zaldívar que declaraba inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal (CPF), justo porque el amparo lo promovió una mujer a la que no le fue aplicada esa norma.
En esa ocasión, Zaldívar acusó que era “una indignidad” pedirle a una mujer que se someta a una persecución penal para poder cuestionar este delito.
Cabe recordar que, en septiembre de 2021, el Pleno de la Corte invalidó la penalización del aborto en Coahuila, pero no en un amparo, sino en una acción de inconstitucionalidad, cuyos criterios solo son obligatorios para los jueces, no para las legislaturas de 21 entidades que siguen sancionando la interrupción voluntaria del embarazo, ni para el Congreso de la Unión.
La jurisprudencia aprobada hoy obligará a jueces federales a admitir amparos de cualquier mujer contra los códigos penales de dichas entidades y el CPF, mientras que los criterios del caso Coahuila los obligarán a concederlos.
Aguascalientes, primera prueba
El 28 de junio, la Primera Sala de la Corte discutirá un proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara sobre el aborto en Aguascalientes, que reconoce legitimación a varias organizaciones civiles para impugnar el código estatal, pero, además, propone ordenar a esa entidad que deje de aplicar los artículos que lo sancionan.
Luego del resultado de hoy, es probable que el proyecto de Alcántara tendrá al menos dos votos más, que serían suficientes para romper el principio tradicional de que las sentencias de amparo solo pueden beneficiar a quien presentó la demanda, sin efectos generales. Se trata de un cambio de estrategia del mismo Ministro, que en 2020 propuso un proyecto, rechazado por todos sus colegas, que ordenaba al Congreso de Veracruz una reforma para despenalizar el aborto.
“Las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal”, afirmó la mayoría de hoy, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito.
“Sin que sea exigible un acto de aplicación, pues la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia”, agregó.
El Ministro Jorge Pardo fue el único que votó por la improcedencia de estos amparos; Alfredo Gutiérrez cambió la postura que sostuvo en 2016 cuando rechazó el proyecto de Zaldívar, mientras que González Alcántara y Margarita Ríos-Farjat no se habían pronunciado sobre el tema específico de la legitimación de las mujeres.
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